06 - "DECLARATORIA DE LA INDEPENDENCIA" - 25 de agosto

 

 

El desembarco de los Treinta y Tres Orientales inició un proceso revolucionario, el segundo en la historia de nuestro país.

Iniciada la lucha contra el Imperio de Brasil no solo se buscó la victoria militar, sino, siguiendo los ideales artiguistas, dar un marco legal la actuación de los patriotas, como primera medida el Gral. Lavalleja convoca a los pueblos para designar representantes que integrarían ese Gobierno Provisorio, que bajo la presidencia de Manuel Calleros, comienza a actuar el 14 de Junio de 1825 . Este gobierno llamó de inmediato a una Sala de Representantes de los Pueblos de nuestro territorio que se reunió en la ciudad de Florida.

El 20 de Agosto de 1825 queda definitivamente instalada la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de la Florida, bajo la presidencia del cura de Canelones Juan Francisco Larrobla, contando con catorce miembros.

El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes de la Florida, promulgaba las tres leyes fundamentales del Estado Oriental que reasumía su soberanía: Nulidad de la unión con el Imperio del Brasil, Unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata, y existencia de un pabellón provisorio, mientras la unión no se concretaba, se utilizó el de los Treinta y Tres Orientales.

 

LA LEY DE INDEPENDENCIA

Declara "... írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los Pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil..."

Por lo anterior será nuestro país "... libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su Soberanía, estime convenientes".

 

LEY DE UNIÓN

Expresa en su parte sustancial que "Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen ..."

Por medio de esta ley la Provincia Oriental retoma la unión con las provincias, que había quedado interrumpida durante la dominación de Portugal y del Brasil.

 

LEY DE PABELLÓN

Marca la necesidad de crear un símbolo que representara a la Provincia y propone que ese pabellón sea "compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó..." .

Con respecto a la trascendencia para nuestra historia de la Declaratoria de independencia  el Dr. Carlos M. Ramírez dice en 1879 al inaugurarse el monumento que conmemorará dicho acto:

“...El monumento de la Florida no conmemora únicamente la portentosa hazaña de los Treinta y Tres. En aquellos días, el ciudadano no fue menos heroico que el soldado. Al lado del guerrero se alzaba el estadista como firme columna de la patria. Una Asamblea era entonces una fuerza, y la conquista sintió estremecerse su poder, cuando la Asamblea de la Florida proclamó ante el mundo que el pueblo oriental de hecho y de derecho era libre...”