05 - "JURA DE LA CONSTITUCIÓN" - 18 de julio

(Boceto del óleo de Juan M. Blanes)

 

El 25 de agosto de 1825, la Sala de Representantes  de la Florida, promulgaba las tres leyes fundamentales del Estado Oriental que reasumía su soberanía: Nulidad de la unión con el Imperio del Brasil, Unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata, y existencia de un pabellón  provisorio, mientras la unión no se concretaba, que era el de los Treinta y Tres Orientales. Esta declaración fue el inicio de una serie de combates que terminaron por expulsar a los brasileros de nuestro territorio.

Es así que el 11 de Agosto de 1828 en Río de Janeiro, capital del Imperio del Brasil, se reunió la Convención Preliminar de Paz, que se encargó de negociar un acuerdo definitivo entre los distintos combatientes, y puso fin al conflicto.

Alcanzada la pacificación del territorio y establecido el orden institucional, se hacía necesario dotar a la Nación de una constitución que organizara al estado, sus autoridades y reconociera los derechos fundamentales de sus ciudadanos y habitantes.

Para su elaboración se convocaron a los representantes de los diferentes pueblos que integrarían una Asamblea General Constituyente y Legislativa.

La misma, se instaló y sesionó por vez primera "en la Villa de San José" --según reza el acta-- el 22 de noviembre de 1828, cambiando varias veces de lugar hasta su disolución el 22 de octubre de 1830, en la "casa consistorial de la Ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo".

La Asamblea cumplió sus funciones elaborando una Constitución  además otras leyes que tuvieron especial importancia (organizó el sistema judicial y aprobó los símbolos nacionales). Eligió los Gobernadores Provisorios del país que fueron por orden de sucesión: José Rondeau, Joaquín Suárez y Juan Antonio Lavalleja, quien actuó hasta que Rivera fue elegido primer Presidente Constitucional.

Culminada la tarea, la Asamblea General Constituyente y Legislativa resolvió que el texto aprobado por ella fuera jurado por autoridades y pueblo el 18 de Julio de 1830, teniendo esta resolución adoptada, alcance para todo el país.

 

CEREMONIA DE LA JURA DE LA CONSTITUCIÓN

Programada con detalle, se organiza con un acto religioso inicial, el Juramento de  las autoridades, luego de las Unidades del Ejército y finalmente de la población, el acto se realizó en medio de la alegría por el final de un largo proceso que nos había llevado al fin a la libertad y la independencia..

Aproximadamente podemos establecer el siguiente orden del día:

10 horas.- El Gral. Lavalleja, Gobernador  Provisorio del Estado, con sus Ministros, Jefes de Estado Mayor,  Miembros del Tribunal de Justicia y otros notables se reúnen en el Fuerte (actual Plaza Zabala), donde actúa el Ejecutivo, la Plaza Matriz se encuentra repleta de personas y con la tropa formada. En el Cabildo se encuentran esperando los Constituyentes.

El Ejército, se organiza de acuerdo a la Orden General del 11 de julio: presidido por el Cnel. de Cazadores Eugenio Garzón, montado en un  tordillo criollo con arreos de plata.

10,30 horas. -  Lavalleja con su comitiva parte hacia la Matriz, donde se realiza un Te Deum solemne.

12 horas.- En el Cabildo prestan juramento los Legisladores, el Gobernador Provisorio y sus Ministros, el Cura Vicario, los Jefes de Tribunales y Oficinas, los Comandantes de Cuerpo y Jefes de Estado Mayor

Luego de esto debían jurar las Unidades del Ejército y por último el pueblo, subiendo los civiles al tablado armado en la plaza y realizando el acto ante el Alcalde Ordinario, quien lo tomaba de pie ante una mesa con carpeta verde.

 

EL JURAMENTO

Establecido por ley del 26 de junio de 1830, se debía declarar:

“¿Juráis  a Dios y prometéis a la Patria, cumplir y hacer cumplir cuanto de vosotros dependa la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el diez de Setiembre de mil ochocientos veintinueve por los representantes de la Nación?

Sí Juro

¿Juráis sostener y defender la forma de Gobierno Representativa, Republicana  que establece la Constitución?

Sí Juro

¿Juráis respetar, obedecer y defender las autoridades que fueren nombradas a virtud de lo sancionado en la misma?

SíJuro.

¿Juráis obedecer y cumplir las leyes, decretos y resoluciones que diere el Cuerpo Legislativo de la Nación?

Sí Juro.

Si así lo hicierais Dios os ayudará, y si no, él y la Patria os lo demandarán”

 

Santo y seña del Ejército en vísperas de la Jura: CONSTITUCIÓN – VIDA – DE LA PATRIA

Santo y seña en el día de la Jura: CONSTITUCIÓN – MUERTE – DE TIRANOS

 

El 18 de julio no solo debe ser recordado por la Jura de la Constitución, sino por el establecimiento del marco jurídico de un Estado Oriental del Uruguay que iniciaba su vida independiente, del cual somos herederos directos como una sociedad signada por el respeto a la constitución del país, que sin ser la misma, mantiene y amplía los principios de democracia y libertad de esa primera carta magna.